¿QUIÉNES SOMOS?

Somos una entidad de derecho civil, de utilidad común, de carácter privado, sin ánimo de lucro, con autonomía administrativa y patrimonio propio, creada, organizada y regida por las leyes colombianas y los presentes estatutos.


  ¿POR QUÉ AFILIARSE?

Unirse a una asociación profesional de ex participantes en una capacitación internacional es una decisión que refleja el compromiso de un individuo para con su desarrollo profesional. Una asociación de ex becarios está establecida para aquellas personas que tienen una amplia visión del mundo que trasciende las fronteras nacionales y la terminación del curso. Es una opción de vida para mantener sus lazos de amistad con aquellos que vivieron esta maravillosa experiencia cultural  que influyó en nuestras vidas. Las personas que decidan dar este paso pueden decir con orgullo que representan a los ciudadanos partidarios del desarrollo social, tecnológico y cultural en el mundo.




AFÍLIESE


Envíe un correo a: nikkoryukai@gmail.com

Asunto: Solicitud de Formato de Afiliación 


Atentamente le agradecemos efectuar consignación de $150.000 en  Bancolombia cuenta corriente 48-272542-08, a nombre de Nikkoryukai, y enviar la copia escaneada de su pago al correo nikkoryukai@gmail.com.
Si usted ya es miembro activo lo invitamos a consignar su cuota de sostenimiento del año 2012 y continuar manteniendo su membresía activa en la Asociación. 
Muchas gracias por su apoyo.

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JUNTA DIRECTIVA 2011-2012



Presidente, CARLOS ARTURO BURITICA GIRALDO, Human Resources Development, 1993.
Vicepresidente, JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA,  I  Curso Regional sobre manejo de Residuos Sólidos y Peligrosos, México, 2003.
Secretaria,  CAROLINA  CHICA BUILES, General Management  for Regional Development and  Planning, 2010.
Tesorero, GERMÁN CABUYA PARRA, International Telephone Communication Engineering, 1995.
Ex Tesorera (Abril-Diceimbre 2011), ROSA MARÍA MELO ARROYO   
Curso Internacional en Mecatrónica, México, 2003.
Vocal Principal, SYLVIA MUÑOZ MORENO, Terminal Facility Planning and Urban Design, 1994  - Urban Development (Focused On Land Readjustment Measures), 1997.
Vocal Principal, LUIS BERNARDO CAÑÓN MENDOZA, Extension Methodologies of Organic Farming Techniques for Supporting Small-Scaled Farmers, 2007.
Vocal Principal, MARGARITA RODRÍGUEZ DE RUGELES,
Seminar On Criminal Identification, 2004.
Suplente Vicepresidente, CONCEPCIÓN BARACALDO ALDANA, Local Administration for Regional Development Plan, 2006.
Suplente Secretaria General, AMPARO BUENDÍA HERNÁNDEZ, Clinical Oncology, 1987.
Vocal Suplente, JOSÉ GERSAÍN BUSTOS ÁLVAREZ      , Local development by the local government in the Andes region, 2010.
Vocal Suplente, ROVITZON ORTIZ OLAYA, Waste Management Technologies and 3Rs for Central and South American Countries, 2009.
Vocal Suplente, JAIRO ANDRÉS SILVA MUÑOZ, Participatory Local Social Development: Theories and Practices, 2009.
Fiscal,         JAIME SARAVIA GÓMEZ, Microbiology, 1981.
Invitado Especial, RICARDO CHIKU, Funcionario de Enlace JICA-COLOMBIA.    
Miembro Honorario, HIROSHI YOSIMOTO, Representante Residente de JICA en Colombia.
Miembro Honorario, KAZUMI SUZUKI, Su Excelencia el Señor Embajador del Japón en Colombia.




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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE

EX BECARIOS DEL JAPÓN, NIKKORYUKAI.


CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACCIÓN

Artículo 1. NATURALEZA JURÍDICA. La Asociación Colombiana de Exbecarios del Japón, NIKKORYUKAI, es una entidad de derecho civil, de utilidad común, de carácter privado, sin ánimo de lucro, con autonomía administrativa y patrimonio propio, creada, organizada y regida por las leyes colombianas y los presentes estatutos.

Como persona jurídica de derecho privado, la Asociación puede realizar toda clase de actos jurídicos, adquirir y contratar de acuerdo con las leyes colombianas y sus propios estatutos. Podrá asimismo hacer parte de otras sociedades y asociaciones que tengan un objeto similar.

Artículo 2. DENOMINACIÓN. La Asociación para todos sus efectos, se denominará  Asociación Colombiana de Exbecarios de Japón ¨NIKKORYUKAI¨

Artículo 3. DURACIÓN. La duración de la Asociación Colombiana de Exbecarios de El Japón, NIKKORYUKAI, será de 50 años y podrá modificarse cuando así lo disponga la ley o los presentes estatutos.

Artículo 4. DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACCIÓN. El domicilio principal de la Asociación es la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá tener Capítulos


CAPITULO II
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, OBJETO, Y FINES

Artículo 5. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. NIKKORYUKAI tiene como principios fundamentales. La cooperación, el servicio, la armonía, la equidad, la solidaridad y el compromiso, siendo estos esenciales para el cumplimiento del objeto y sus funciones y para su logro se propenderá por:

a)         Igualdad de derechos y obligaciones de todos los asociados.
b)         Libre ejercicio de los derechos consagrados en los estatutos y reglamentos.
c)         Integración y participación de todos los asociados.
d)         Respeto por la pluralidad ideológica, étnica, cultural, religiosa y de género.

Artículo 6. OBJETO. NIKKORYUKAI tiene como objeto congregar a los Exbecarios nacionales o extranjeros del Japón y promover, entre ellos y la nación japonesa, vínculos permanentes de amistad y cooperación, que faciliten el intercambio, difusión y desarrollo cultural, tecnológico, comercial, y científico entre las dos naciones y sus asociados.


Artículo 7.  FINES. NIKKORYUKAI cumplirá los siguientes fines:

a)         Asociar a los Exbecarios que hayan adelantado estudios en El Japón.
b)         Propiciar y mantener entre sus asociados un vínculo permanente de amistad y cooperación a través de actividades sociales y académicas que estimulen su desarrollo humano, profesional, tecnológico, científico y cultural.
c)         Promover y Fortalecer las relaciones colombo-japonesas en diversos ámbitos.
d)         Programar y ejecutar actividades académicas y culturales como congresos, cursos, seminarios, conferencias, simposios y demás eventos que permitan y garanticen el cumplimiento del objeto.
e)         Mantener permanente y eficaz relación con JICA, la Embajada de El Japón y otras instituciones japonesas para el apoyo de programas de asistencia técnica, becas, actualización para asociados, y demás actividades afines que se desarrollen en Colombia y/o Japón.
f)         Presentar y ejecutar propuestas a entidades públicas o privadas, proyectos económicos, culturales, científicos, sociales, o cualesquiera otros, que contribuyan al desarrollo del país.
g)         Apoyar programas de beneficio para la comunidad cuando así se requiera.
h)         Realizar cursos de inducción y orientación a los becarios que viajan al Japón.
i)          Estimular las buenas relaciones e integración entre los japoneses y los colombianos.
j)          Propiciar, y fomentar mecanismos que faciliten la interrelación entre ambas naciones.
k)         Servir de canalizador para el fomento de la colaboración y ayuda del gobierno o Entidades japonesas a los asociados y la comunidad colombiana en general.
l)          Crear, conseguir y procurar estímulos para los asociados como exaltaciones, becas, menciones, cursos de capacitación, reconocimientos y cualesquier otro, por la constancia y labor en beneficio de la asociación, para lo cual se establecerán mecanismos y reglamentos que expedirá la asamblea o la Junta Directiva.
ll)         Igualmente crear y proporcionar estímulos para personas naturales y jurídicas que contribuyan eficazmente al cumplimiento del objeto.


CAPITULO III
PATRIMONIO

Artículo 8. PATRIMONIO. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a)         Los aportes de JICA, los bienes muebles e inmuebles, los derechos, títulos valores o acciones que NIKKORYUKAI posea o adquiera a cualquier título.
b)         Las donaciones, auxilios o contribuciones, herencias o legados que reciba de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras debidamente aceptados conforme a las leyes colombianas.
c)         Los aportes de los asociados, conformados por las cuotas de admisión, las cuotas de sostenimiento, y los aportes extraordinarios que se llegaren a establecer.
d)         Ingresos y excedentes producto de actividades promovidas y desarrolladas por NIKKORYUKAI.
e)         Las reservas que con destinación especifica determine la Asamblea General.

Parágrafo 1. La Asociación bajo ninguna circunstancia servirá de fiadora o codeudora de sus miembros o de terceros, ni sus bienes dados en garantía.
Parágrafo 2. Los aportes de cualquier tipo no son reembolsables ni transferibles, ni su capital o sus rendimientos susceptibles de ser distribuidos entre los asociados.

 CAPITULO IV
 ASOCIADOS

Artículo 9. ASOCIADOS. Podrán asociarse a NIKKORYUKAI los Exbecarios nacionales o extranjeros de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, JICA y Exbecarios de cualquier otra entidad Japonesa, privada o gubernamental, que soliciten su afiliación y sean aceptados por la Junta Directiva. También serán asociados los que establezcan los presentes estatutos.

Artículo 10. DE LA CALIDAD DE ASOCIADO: Los asociados podrán ser activos, honorarios, benefactores y fundadores.

a)         ACTIVOS, quienes hayan sido aceptados por la Junta Directiva, de acuerdo a los requisitos establecidos en los estatutos y se encuentren a paz y salvo con la Asociación.
b)         HONORARIOS, quienes la Junta Directiva considere merecedores de tal distinción por su contribución en favor del país, o por haber prestado valiosos servicios a NIKKORYUKAI y / o al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la cultura.

c)         FUNDADORES, quienes suscribieron el Acta de Fundación de la Asociación en noviembre de 1978. Estos pueden ser o no activos.

d)         BENEFACTORES. Las personas jurídicas o naturales que, por sus aportes y contribuciones económicas a la Asociación, se hagan merecedoras de esta exaltación por la junta directiva

Parágrafo: Son miembros Honorarios El Señor Embajador de El Japón acreditado en Colombia y el Representante Residente de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón en Colombia, JICA.

Artículo 11. INGRESO. Quienes soliciten su ingreso a la Asociación deberán reunir para su aceptación además de ser Exbecario en El Japón, los siguientes requisitos:

a)         Diligenciar y entregar a NIKKORYUKAI el formulario de afiliación suministrado por la Asociación.
b)         Ser aceptado por la Junta Directiva.
c)         Pagar las cuotas de admisión y de sostenimiento.

Artículo 12. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
a)         Participar con voz y voto en la Asamblea General.
b)         Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Asociación. El derecho a ser elegido sólo podrá ser ejercido por los miembros activos.
c)         Examinar la contabilidad, los libros, las actas, y en general todos los documentos de la Asociación.
d)         Acceder a los servicios que preste la Asociación.
e)         Obtener las publicaciones de la Asociación y en general, información de interés para los asociados.
f)         Postular ante la Junta Directiva a las personas naturales o jurídicas que considere dignas de ser exaltadas por sus méritos y aportes a la Asociación o al país.
g)         Retirarse de la Asociación  si está a paz y salvo, lo cual hará mediante carta dirigida a la Junta Directiva.

Artículo 13. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
a)         Asistir a las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias.
b)         Cumplir con los estatutos y reglamentos adoptados por la Asociación.
c)         Cumplir con el pago oportuno de las cuotas de sostenimiento ordinaria y extraordinaria, y demás obligaciones pecuniarias que determine la Asamblea.
d)         Participar en la toma de decisiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, de la Junta Directiva y de la administración de la Asociación.
e)         Desempeñar honesta y responsablemente las funciones de los cargos para los cuales sea elegido por la Asamblea General o la Junta Directiva.
f)         Velar por el adecuado uso y cuidado de los bienes e intereses de la Asociación.
g)         Mantener actualizada su información ante la Secretaría de la Asociación.
h)         Cumplir con responsabilidad, oportunamente y a cabalidad, los compromisos adquiridos con la Asociación y con los proyectos que ésta realice.
i)          Aquellas que se deriven del presente estatuto, del reglamento, o que establezcan los órganos de dirección y administración.

Parágrafo.     Los literales c y e no se aplicarán a los asociados honorarios y benefactores.

Artículo 14. PROHIBICIONES. Ningún asociado podrá:
a)         Comprometer el nombre de NIKKORYUKAI sin estar expresamente autorizado por la Junta Directiva.
b)         Utilizar el nombre de la Asociación en actividades ajenas a su objeto.
c)         Incumplir de manera injustificada los compromisos contraídos con la Asociación u obstaculizar el cumplimiento de las funciones de otros de sus miembros.
d)         Desarrollar actividades o realizar cualquier acto que perjudique a la Asociación, a sus directivas o a sus miembros.

Artículo 15. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO ACTIVO. Esta se pierde por:
a)         Muerte.
b)         Renuncia presentada por escrito y aceptada por la junta Directiva.
c)         Sanción disciplinaria impuesta por la Junta Directiva por falta a los deberes consagrados en los estatutos y/o reglamentos.
d)         Incumplimiento en el pago de las obligaciones de sostenimiento de la Asociación por más de dos años.
e)         Las causas que determine la ley.

Artículo 16. DISTINCIONES. La Junta Directiva, creará distinciones, menciones estímulos o condecoraciones especiales, para los asociados y personalidades de la vida nacional o extranjera, que por sus actividades sobresalientes y meritorias, en el ejercicio de su profesión, hayan contribuido al desarrollo económico, político o social del país, de la Asociación, o de sus asociados.

Parágrafo. La Junta Directiva mediante acuerdo reglamentará todo lo relacionado con las distinciones.

Artículo 17. SANCIONES. La Junta Directiva puede decretar por decisión de la mitad más uno de sus miembros, sanciones a sus asociados, cuando violen las normas contempladas en estos estatutos, sin perjuicio de las acciones legales que pueda adelantar la Asociación contra ellos, cuando sea pertinente.

Parágrafo: La Junta Directiva reglamentará, mediante acuerdo, todo lo relacionado con las sanciones, los procedimientos y las garantías que aseguren el debido proceso y el derecho a la defensa de los asociados.

Artículo 18. CLASES DE SANCIONES. Se establecen cuatro a saber:

a)         Apercibimiento
a)         Amonestación escrita.
b)         Suspensión temporal.
c)         Retiro definitivo de la Asociación

Artículo 19. INHABILIDADES. Con excepción del apercibimiento, los asociados, a quienes se les haya impuesto alguna de las sanciones establecidas en el artículo anterior, no pueden ser elegidos para cargos directivos en el siguiente período.


CAPITULO V
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 20. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Estará a cargo de los siguientes órganos: Asamblea General, Junta Directiva, Comités especiales, y el personal administrativo que determine la junta directiva.


ASAMBLEA GENERAL

Artículo 21. ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y está conformada por todos sus miembros, reunidos en un lugar previamente determinado y convocados de acuerdo a las normas establecidas en los presentes estatutos

ARTICULO 22. FUNCIONES:
a)         Señalar las políticas generales que deben orientar el cumplimiento de los objetivos y fines de la Asociación.
b)         Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva y al Fiscal con sus respectivos suplentes y darles posesión.
c)         Examinar, modificar, reprobar o aprobar las cuentas del balance general y el estado de resultados de gestión de la Asociación y los informes presentados por el Presidente de la Junta Directiva. Todos los documentos se pondrán a disposición de los asociados, en las oficinas de NIKKORYUKAI, por lo menos veinte (20) días hábiles antes de la reunión.
d)         Determinar el valor de las cuotas de admisión y de sostenimiento anual.
e)         Establecer para fines especiales aportes extraordinarios y crear fondos especiales.
f)         Conferir a la Junta Directiva las facultades especiales que estime convenientes.
g)         Resolver los recursos que se interpongan ante los actos de la Junta Directiva.
h)         Reformar e interpretar los estatutos.
i)          Declarar y aprobar la disolución o fusión de la Asociación y designar a los liquidadores de la misma, de acuerdo con los estatutos y las normas legales.
j)          Determinar para cada período de Junta Directiva la necesidad de un Revisor Fiscal. En tal caso, hará la designación correspondiente y fijará los honorarios.
k)         Tomar decisiones en asuntos que le sean pertinentes.

Artículo 23. REUNIONES. La Asamblea General puede tener reuniones ordinarias y extraordinarias:
a)  Asamblea General Ordinaria. Deberá reunirse dentro del primer trimestre de cada año, por convocatoria de la Junta Directiva. Si no fuere convocada por la Junta Directiva tendrá que reunirse por derecho propio antes del 31 de marzo, del año respectivo en la sede que se acordare para tal fin.
b) Asamblea General Extraordinaria. Se reunirá en el momento que la Junta Directiva, el Fiscal o un número no menor del treinta por ciento (30%) de sus asociados activos, lo considere necesario. Su convocatoria tendrá las mismas formalidades de la Ordinaria y en ella, sólo podrán discutirse los temas específicos señalados en la convocatoria.

Artículo 24: CONVOCATORIA. La convocatoria para reunión, ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General, se hará con veinte (20) días calendario de anticipación, mediante comunicación escrita, o cualesquier otro medio, de lo cual se dejará una constancia que elaborará el Presidente o quien la cite.
La convocatoria deberá expresar el lugar, fecha y hora de la reunión y el orden del día.
Con excepción de los miembros benefactores, quienes solo participarán con voz, los restantes miembros activos, fundadores y honorarios, participarán con voz y voto.

Parágrafo: la convocatoria para Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, no adelantada por Junta Directiva, en casos de fuerza mayor o caso fortuito, no requiere de cumplimiento de los veinte días de anticipación. Podrá también ser convocada por el mínimo de asociados exigidos por la ley, para constituir una asociación, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo.

Artículo 25. QUÓRUM. La Asamblea General podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de los miembros activos que estén a paz y salvo con la Asociación en ese momento. Si una hora después de la fijada en la convocatoria, no se completare el quórum requerido, se dejará constancia del hecho en el acta, y la Asamblea podrá entonces deliberar y adoptar decisiones válidas con el voto afirmativo de la mitad más uno de los asociados activos presentes.

Parágrafo. Para la fijación de aportes extraordinarios, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.

Artículo 26. PRESIDENCIA Y SECRETARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL. Para la Asamblea General se nombrará un Presidente Ad-hoc, que será elegido en el mismo acto de la asamblea, dentro de los asociados. De igual manera, será escogido el secretario de la misma. Estos nombramientos no podrán recaer en cabeza de ninguno de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 27. ACTAS. De todas las deliberaciones y decisiones de la Asamblea se dejará constancia en un acta, que será levantada por el Secretario y suscrita por este y el Presidente Ad-hoc


JUNTA DIRECTIVA

Artículo 28. NATURALEZA Y CONFORMACIÓN. Es el órgano de dirección y administración de NIKKORYUKAI. Está integrado por siete principales con sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea General, para un período de un año, con derecho a  ser reelegidos para períodos sucesivos.
Los cargos que conforman la Junta Directiva son:
a)    1 Presidente
b)    1 Vicepresidente
c)    1 Secretario General
d)    1 Tesorero
e)    3 Vocales

Parágrafo: El Presidente y Vicepresidente serán elegidos por la Asamblea General. Los demás serán también allí elegidos preliminarmente, pero sus cargos se asignarán en reunión posterior de Junta Directiva.
A las reuniones de la Junta Directiva pueden asistir con derecho a voz y voto el Señor Embajador del Japón en Colombia y el Representante Residente de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, JICA o sus delegados. Igualmente asistirá a sus deliberaciones, con voz pero sin voto, el Director Ejecutivo, así como los invitados por los miembros de la Junta o el Presidente.

Artículo 29. FUNCIONES. La Junta Directiva ejercerá las funciones siguientes:

a)         Ejecutar las políticas y directrices fijadas por la Asamblea General.
b)         Ejercer la suprema dirección administrativa de la entidad y mantener informados a todos los asociados de las actividades y planes a desarrollar.
c)         Estudiar las iniciativas, proposiciones y sugerencias presentadas por los asociados.
d)         Actualizar la base de datos y determinar el sistema de carnetización de los asociados.
e)         Elaborar, Preparar, aprobar y ejecutar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Asociación y dirigir sus finanzas.
f)         Preparar y aprobar el plan anual de actividades y objetivos o metas de la Asociación.
g)         Propender porque la Asociación preste más y mejores servicios a sus asociados.
h)         Analizar, discutir y hacer las observaciones del caso sobre el  informe anual que el Presidente presentará a la Asamblea General y el Balance General que se someterá a la misma.
i)          Promover la vinculación de nuevos asociados y estudiar, aprobar o improbar las solicitudes de ingreso o retiro de los mismos.
j)          Nominar y aprobar el ingreso de miembros Honorarios y benefactores de la Asociación e informar de ello a la Asamblea General.
k)         Decidir sobre la cuantía de los contratos que delegará en el Presidente.
l)          Adoptar, mediante acuerdo, los símbolos o emblemas de la Asociación.
m)       Crear comités especiales de trabajo que estime necesarios, asignarles funciones y vigilar su cumplimiento.
n)         Fijar la planta de personal, establecer el manual de funciones, hacer los nombramientos correspondientes, y fijar su remuneración.
o)         Designar el reemplazo, dentro de los suplentes, de los miembros de la Junta Directiva que renuncien.
p)         Imponer las sanciones, por decisión de la mitad más uno de sus miembros, a quienes incurran en faltas contempladas en los estatutos o los reglamentos.
q)         Reunirse por lo menos una vez al mes.
r)         Reglamentar la organización y funcionamiento de Capítulos Regionales.
s)         Estudiar y proponer modificaciones al estatuto de la Asociación.
t)          Dictar su propio reglamento interno.
u)         Velar por el cumplimiento de los estatutos.
v)         Realizar una publicación periódica con temas de interés general para los asociados, que contribuya a un conocimiento más profundo del Japón.
w)        Realizar todas aquellas actividades que contribuyan al cumplimiento del objeto de su misión.
x)            Fijar la cuantía de la caja menor en S.M.M.L.V.
y)         Las demás que le correspondan como órgano de dirección y administración y las que le señale el presente estatuto.

Artículo 30. OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES. La Junta Directiva tiene amplias facultades para la dirección y manejo de la Asociación y sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio, de conformidad con las funciones que le son propias Su obligatoriedad cesará cuando sean revocadas por la misma Junta Directiva o por la Asamblea General.

Artículo 31. ACTAS. Las actas de las sesiones de la Junta Directiva deberán ser firmadas por quien la presida y por el Secretario.

Artículo 32. VACANCIA EN LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Cuando se presente vacancia por renuncia del cargo de un miembro principal de la Junta Directiva, ésta será llenada por el suplente y la plaza de suplente será provista por la Junta Directiva para el  resto del período. Los nuevos dignatarios se posesionarán ante la junta directiva, acto al que no podrá faltar el Presidente

Artículo 33. QUÓRUM. Habrá quórum en las reuniones de la Junta Directiva con la asistencia de cuatro de sus miembros principales o en su defecto, sus suplentes y las decisiones serán adoptadas con la mitad más uno de los mismos. Es preferible la presencia permanente de los suplentes en las reuniones, quienes solamente tendrán voto cuando el principal  esté ausente.

PRESIDENTE

Artículo 34. STATUS El Presidente es la máxima autoridad de la Asociación, después de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Artículo 35. FUNCIONES. El Presidente ejercerá las funciones siguientes:
a)         Asumir la representación legal de la Asociación.
b)         Cumplir y hacer cumplir los estatutos y las orientaciones o directrices de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c)         Presidir las reuniones de la Junta Directiva.
d)         Nombrar y remover al personal que desempeñe los cargos previstos en los estatutos o creados por la Junta Directiva.
e)         Celebrar todos los actos y contratos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación de acuerdo con los límites señalados por la asamblea.
f)         Constituir apoderados generales o específicos con amplias facultades para representar idóneamente los intereses de la Asociación.
g)         Cuidar el manejo de los fondos de la Asociación.
h)         Presentar a la Asamblea General un informe sobre el funcionamiento de la Asociación y de las innovaciones que convenga introducir para mejor cumplimiento de sus objetivos.
i)          Firmar los contratos para ejecución de proyectos o trabajos que involucren a la Asociación.
j)          Formular estrategias de trabajo, que tengan objetivos claros y que conjuntamente puedan ser ejecutables con los comités de trabajo, en el período correspondiente y proyección al futuro.
k)         Suscribir las actas de la Junta Directiva.
l)          Dar posesión a los nuevos miembros de la Junta Directiva de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de los presentes estatutos.
m)       Cumplir las demás funciones, atribuciones y actividades que le asigne la Asamblea General y/o la Junta Directiva.
n)         Hacer periódica evaluación y seguimiento de las actividades de la asociación y de proyectos en curso.

VICEPRESIDENTE

Artículo 36. FUNCIONES. El Vicepresidente ejercerá las funciones siguientes:
a)         Asumir las funciones y facultades del Presidente en ausencia, renuncia o muerte de éste.
b)         Mantener permanente comunicación con el Presidente y los coordinadores de los Comités de trabajo, coordinando sus actividades.
c)         Supervisar los proyectos en los cuales participe la Asociación.
d)         Colaborar en coordinación con la Junta Directiva y con el Presidente, en las funciones de evaluación y seguimiento de proyectos y actividades.
j)      Cumplir las funciones que le sean delegadas por el Presidente o la Junta Directiva.
k)    Definir con el Presidente las estrategias a seguir en el próximo período, comprometiéndose conjuntamente a cumplir los objetivos trazados.

 SECRETARIO GENERAL

Artículo 37. FUNCIONES. El Secretario General ejercerá las funciones siguientes:
a)         Firmar los documentos o correspondencia que requieran su intervención.
b)         Levantar las actas de las reuniones de Junta  Directiva y dar el manejo adecuado a los libros correspondientes. Como también del libro de registro de asociados.
c)         Citar de conformidad con las directrices del Presidente de Junta Directiva, a las sesiones ordinarias o extraordinarias que se convoquen.
d)         Dar fe de los actos de la Junta Directiva.
e)         Responder por el correcto manejo de los archivos de la Asociación.
f)         Cumplir las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.

TESORERO

Artículo 38. FUNCIONES. El Tesorero ejercerá las funciones siguientes:
a)         Controlar y responder por el recaudo y correcto manejo e inversión de los ingresos y valores de NIKKORYUKAI
b)         Supervisar la consignación de los dineros de la Asociación, en las instituciones bancarias autorizadas, así como también, el registro y archivo de los comprobantes de ingresos y egresos.
c)         Velar por el correcto manejo de los libros de contabilidad de la Asociación.
d)         Refrendar con su firma los documentos, cuentas y contratos según las autorizaciones. En todos los casos su firma irá acompañada por la de otro dignatario autorizado para el efecto, por la Junta Directiva.
e)         Colaborar en la elaboración y presentación de los balances e informes financieros a la Junta Directiva o al Revisor Fiscal, cuando éstos así lo soliciten.
f)         Ejecutar los gastos aprobados por la Junta Directiva de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
g)         Presentar cada período fiscal a la Asamblea General un informe sobre el movimiento de fondos de la Asociación.
h)         Proponer a la Junta Directiva el Presupuesto Anual de ingresos y gastos de NIKKORYUKAI., de acuerdo a las políticas que al respecto sean enunciadas por JICA, como también al monto de sus aportes.

Parágrafo. La apertura de las cuentas bancarias y en general el movimiento de los fondos, de cualquier índole, se hará a nombre de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EXBECARIOS DEL JAPÓN, NIKKORYUKAI, y siempre llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero de la Asociación. A falta de uno de ellos lo hará el Vicepresidente

FISCAL

Artículo 39. STATUS. Tendrá a su cargo la supervisión de la Entidad y está facultado para enterarse de todos los asuntos y correspondencia que tengan relación con la Asociación., poniendo en conocimiento de la Junta Directiva y de la Asamblea, las irregularidades que se presenten.

Artículo 40. FUNCIONES. El Fiscal ejercerá las funciones siguientes:
(a)  Verificar que los actos administrativos, actividades y operaciones que se realicen en la Asociación, se ejecuten de acuerdo con los estatutos, las decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
(b)  Velar por que los actos de los órganos de dirección y administración se ajusten a las prescripciones legales, a los estatutos y reglamentos.
(c)  Inspeccionar los libros, actas, registros y bienes de la entidad y exigir que se tomen oportunamente las medidas que tiendan a su conservación y seguridad.
(d)  Presentar a la Junta Directiva las observaciones a que hubiere lugar y proponer los correctivos que considere convenientes.
(e)  Rendir informes sobre sus labores a la Asamblea General.
(f)   Vigilar el cumplimiento estricto de las normas y procedimientos de convocatoria, quórum e inhabilidades en las reuniones de Asamblea General.
(g)  Convocar a Asamblea General, cuando la junta Directiva no lo haya hecho dentro de los términos estipulados por la ley.
(h)  Colaborar con la Junta Directiva y las autoridades de diverso orden, en el control y vigilancia de la Asociación, para lo cual rendirá los informes que le sean solicitados.
(i)    Llevar el control de todos los documentos y libros que maneja la asociación.
(j)    Dar posesión al Vicepresidente, cuando éste tenga que asumir como Presidente, las funciones de aquél por vacancia definitiva.
(k)  Asistir a todas las reuniones de Junta Directiva, en cuyas deliberaciones participará con derecho a voz, pero nunca a voto.

Artículo 41. INHABILIDADES PARA EL FISCAL. No pueden desempeñar el cargo de Fiscal, las siguientes personas:
a)         Los parientes de los administradores, directivos, tesoreros, auditores o contadores de la Asociación, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
b)         Los consocios de las personas mencionadas en el literal anterior.
c)         Cuando, siendo contador público, tiene su licencia o inscripción suspendida o cancelada.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 42. DIRECTOR EJECUTIVO. La Junta Directiva nombrará un Director Ejecutivo, quien cumplirá las funciones que señale la misma.

Artículo. 43. OTROS CARGOS. La Junta Directiva evaluará y determinará la necesidad de crear otros cargos para el buen funcionamiento de la Asociación.

CAPITULO VI
SISTEMA DE ELECCIÓN

Artículo 44. SISTEMA. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por el sistema nominal y votación secreta, previa inscripción de los candidatos para Presidente y demás cargos principales

Artículo 45. PROCEDIMIENTO. La votación se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a)         La Presidencia de la Asamblea designará una comisión escrutadora compuesta por tres (3) asociados activos.
b)         Los asociados postularán a los candidatos para Presidente .
c)         Registradas las postulaciones, la Secretaría pondrá a consideración de la Asamblea los nombres de los candidatos.
d)         Conocidos  los candidatos se procederá a la votación  por medio de papeleta.
e)         Al concluir la votación, la comisión hará el escrutinio de los votos y dará a conocer el resultado obtenido.

El Presidente será quien obtenga la mayoría de los votos, el Vicepresidente quien lo siga en número de votos. El tercero en mayoría de votos, será el Suplente del Vicepresidente

La elección de los demás miembros de la Junta Directiva se hará bajo los mismos parámetros anteriormente expuestos, teniendo en cuenta que el mínimo de postulaciones no podrá ser inferior a 10 asociados. Los cinco (5) cargos principales serán ocupados por quienes obtengan en orden descendente  la mayoría de votos, y los suplentes, en el mismo orden a partir de los principales.

En caso de empate, para la definición  de cargos principales o suplentes se hará nueva votación entre los involucrados. Dicha votación podrá ser secreta o no, de acuerdo a lo que  se disponga en la Asamblea.

En caso que la votación fuere igual para los cargos del último principal o último suplente  se definirá por nueva votación entre los mismos.

Parágrafo. La Presidencia de la Asamblea verificará que los candidatos acepten las postulaciones, que estén a paz y salvo por todo concepto con la Asociación y que no se encuentren inhabilitados por ninguna causa para integrar la Junta Directiva en cualesquiera de los cargos


CAPITULO VII
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 47. REFORMA ESTATUTARIA.  Toda reforma estatutaria deberá someterse a los siguientes trámites:
a)         Ser aprobada por la Asamblea, convocada al menos con veinte (20) días calendario de anticipación. En dicha convocatoria debe enviarse el proyecto de modificación de los estatutos.
b)         Obtener por lo menos el voto afirmativo de las dos terceras partes de los asociados activos presentes en la Asamblea y aprobada en un solo debate.
c)         Ser aprobada  por la entidad gubernamental a la que legalmente le corresponda

Artículo 48. DISOLUCIÓN.  La Asociación se disolverá por decisión de las dos terceras partes de los miembros activos presentes en la Asamblea, siempre y cuando representen por lo menos la mitad más uno de los miembros hábiles activos de la Asociación, cuando concurriere (n) en alguna o algunas de las siguientes causas:

b)         Por falta de recursos para continuar operando.
c)         Por mandato de autoridad competente.
d)         Por otras causas que determine la Asamblea.

En caso de terminación o disolución de la Asociación, sus bienes serán destinados a otra u otras entidades que, a juicio de la Asamblea, tengan objetivos similares a los señalados para la Asociación Colombiana de Exbecarios del Japón en estos estatutos, y que no tengan ánimo de lucro.

Parágrafo, Cuando se disuelva por liquidación, se fusione, se amorticen aportes o  se reformen estatutos, se requerirá de los votos de las dos terceras partes de los asistentes al evento de disolución.

Artículo 49. NORMAS APLICABLES.  Para todas aquellas situaciones no previstas en estos estatutos, se aplicarán las disposiciones legales vigentes.

Santa Fe de Bogotá, septiembre 9 de 1998.<<<

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Si usted es miembro activo de Nikkoryukai y
quiere decir alguna inquietud, propuesta o mejora a los actuales estatutos, 
por favor escriba a: nikkoryukai@gmail.com, asunto: estatutos - quienes somos. 

Propuesta de Red de Consultores de Ex Becarios de Japón